Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición adicional tercera. Mientras no se aprueben el plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears ni los planes sectoriales previstos en esta ley, el Consejo de Gobierno podrá aprobar, por la especial relevancia derivada de su proyección social, proyectos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Mientras no se aprueben el plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears ni los planes sectoriales previstos en esta ley, el Consejo de Gobierno podrá aprobar, por la especial relevancia derivada de su proyección social, proyectos concretos de construcción, ampliación o modificación de centros vinculados a materias objeto de la normativa de aplicación en servicios sociales, cuya aprobación llevará implícitas la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, las instalaciones y los servicios que se hayan previsto en el proyecto, a los efectos de lo que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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